Salud informa actualización de zonas geográficas consideradas con riesgo de trasmisión de fiebre amarilla
El Ministerio de Salud informa que a partir del 11 de enero de 2025 se exige la vacunación contra fiebre amarilla a los residentes y extranjeros que viajen y/o provengan de los siguientes destinos según la Resolución Ministerial N.º DM-CB-3109-2018.
La vacunación contra fiebre amarilla es obligatoria para todas las personas, que desean viajar a los siguientes países:
Las personas exentas a la vacuna son quienes presenten alguna de las siguientes contraindicaciones:
- Personas menores de 9 meses.
- Personas que tienen alergia severa al huevo.
- Inmunosupresión.
- Personas con enfermedad del timo actual o historia de haberla padecido.
Asimismo, se consideran las siguientes contraindicaciones relativas sujetas a valoración médica:
- Personas de 60 años o más.
- Mujeres embarazadas.
- Mujeres en lactancia.
- Hipersensibilidad a la gelatina.
- Infección asintomática con VIH, con verificación laboratorial de adecuada función del sistema inmune.
A partir del 01 de abril de 2022, se derogan las medidas migratorias temporales establecidas en el marco de la emergencia nacional sanitaria a causa de la COVID-19.
Recuerde esto:
Para ingresar a Costa Rica necesitará un boleto de vuelo de salida, el oficial de inmigración lo solicitará a su llegada.
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Dependiendo del país que va a determinar la cantidad de días disponibles para permanecer en el país como turista
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En algunos casos, el funcionario de inmigración puede solicitar que le muestre la solvencia económica para su estancia en el país.
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El tiempo de estadía se extiende de 90 días naturales a 180 días naturales a los 60 países correspondientes al grupo 1 de visas de turistas para ingreso a Costa Rica De acuerdo con el Decreto Oficial número 44187-MGP publicado en la Gaceta Oficial Número 159, alcance número 166, en fecha 15 de junio del 2023. El funcionario de migración puede evaluar la cantidad de tiempo de su estancia permitido en su pasaporte.